En México el pago de la caña de azúcar se ha ido modificando a través de los años ya que se regía a través de decretos presidenciales. Los cuales favorecían las relaciones entre los productores de caña y los industriales azucareros. El primer decreto cañero fue emitido por el General Manuel Ávila Camacho en 1944, en el cual el precio de la caña se formaba con participaciones de las liquidaciones del azúcar y de las mieles. Es decir, que el precio de la caña era con respecto a los rendimientos de azúcar que tuvieran los ingenios, sin considerar la calidad de la caña como tal. Cabe mencionar que este decreto para el pago fue similar dúrate los siguientes 31 años. Posteriormente en el mes de octubre de 1975 el Presidente Luis Echeverria emite el decreto que consideraba simplificar y mejorar el sistema de liquidación que había operado hasta la fecha, separando los rendimientos de fábrica de la productividad del campo cañero, sin embargo, fijó un precio por tonelada de la caña en función de $17.00 por punto de sacarosa. Este punto de sacarosa se determinó considerando los precios oficiales y nacionales de garantía, por tonelada del arroz, el maíz, el frijol, el sorgo y la soya, los que en conjunto en ese momento sumaban la cantidad de $ 17,000.00. La relación de la suma de los precios por tonelada de dichos productos, en una relación de mil a uno, correspondió al valor fijado del punto de sacarosa de la caña ($17.00). Este sistema de pago estuvo vigente hasta 1979. Por lo que en diciembre de 1979 el Presidente José López Portillo expide un nuevo decreto el cual contemplaba que el productor de caña debía de recibir una mejor remuneración por su materia prima, el pago de la caña sería con base al rendimiento de azúcar producida base estándar, dando una garantía de 83 kilogramos de azúcar por tonelada de caña, y en el caso que las pérdidas totales de sacarosa excedieran de 2.64%, el excedente se sumaba en forma directa al rendimiento final obtenido, esto determinaba el ingreso total del productor de caña, por lo que con el paso de los años la regla de excedente de pérdidas de sacarosa disminuyo a 2.50%, por lo que se requería de una modificación. El 30 de mayo de 1991 el Presidente Carlos Salinas de Gortari expide el último decreto por el que se declaran de Interés Público la Siembra, el Cultivo, la Cosecha y la Industrialización de la Caña de Azúcar, el cual contemplaba que el precio de la caña de azúcar estaría referido a su contenido de azúcar recuperable base estándar (KARBE). Esta referencia es la vigente hasta la fecha, sin embargo, en el 2005 el Presidente Vicente Fox Quesada, abroga este decreto, por lo que los productores de caña se ven afectados al no tener un respaldo que valorará su producto (caña de Azúcar) ante los industriales. Es así, que en respuesta todos los productores de caña del país, convocados por el líder Nacional de la UNPCA, defienden y exigen tener una propia Ley para estar amparados con el pago de la caña y así tener un precio justo con base al azúcar que se recupera de la caña. Logrando la aprobación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. La Ley establece que el precio de la caña de azúcar está en función de KARBE en los mismos términos que el ultimo decreto presidencial. Esta Ley ha sido hasta ahora el instrumento jurídico que ha permitido la estabilidad en el campo cañero mexicano, el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar y el mejoramiento de nivel de vida de los productores, como resultado de la determinación de precios adecuados de la caña de azúcar.
Para la determinación de los parámetros inherentes al calculo de KARBE se aplican las normas correspondientes.
Artículo 93.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la Agroindustria de la Caña de Azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y , a falta de ésta por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.
Artículo 95.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis en el laboratorio los industriales estarán obligados a contar en los Ingenios con el local del laboratorio funcional, exclusivo para ellos con espacio y mobiliario suficientes para el personal representante de Abastecedores de Caña e Industriales, dotado de todos los materiales, equipos, aparatos y reactivos contemplados en las especificaciones de las normas mexicanas respectivas…..”
Artículo 96.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá relación con el pago de la caña.
En consecuencia los abastecedores de caña por conducto de sus Organizaciones tienen derecho a supervisar en la fábrica y a participar conjuntamente con el personal del Ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña, que son:
· Peso de la caña al ser entregada en batey del Ingenio; · Peso o medición del agua de imbibición; · Peso del jugo mezclado; · Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo; · Determinación de la Pol y de la Fibra en caña; · Determinación de Pol en jugo mezclado y bagazo; · Determinación de brix o sólidos totales en jugo mezclado; · Cálculos para obtener los datos promedios ponderados del día, de la semana y acumulados al términos de la zafra del porciento de Pol en caña y el porciento de Fibra en caña, así como la Pol y el brix del jugo mezclado para determinación de su pureza, y · Verificación de la instalación en los Ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
NMX-F-271-1991 | Determinación de pol (sacarosa aparente) en muestras de jugo de especies vegetales productoras de azúcar – método del peso normal. |
NMX-F-275-1992NMX-F-275-1983 “(CANCELADA)” | Determinación de grado brix en muestras de jugo de especies vegetales productoras de azúcar- sólidos y peso específico (método hidrométrico) –método de prueba. |
NMX-F-280-1991 | Determinación de humedad en muestras de bagazo de caña de azúcar. |
NMX-F-300-1991“EN PROCESO DE REVISIÓN PNN” | Fibra en muestras de bagazo de caña de azúcar – método de prueba. |
NMX-F-324-1991 | Determinación directa de pol (sacarosa aparente) y fibra en muestras de caña de caña de azúcar. |
NMX-F-326-1991 | Método para toma de muestras de caña de azúcar preparada para su proceso de molienda en la elaboración de azúcar. |
NMX-F-371-1991 | Bagazo de caña de azúcar – método de muestreo. |
NMX-F-465-1991 | Jugos de caña de azúcar.- Equipo muestreador y método de muestreo. |
NMX-F-525-1992 | Bagazo de caña de azúcar – método de muestreo. |
NMX-F-465-1991 | Determinación de humedad en muestras de bagazo de caña de azúcar con el uso del horno de microondas. |